Sobre la famosa “lista de plantas prohibidas”
(Tiempo estimado de lectura: 3 minutos)Quizás recuerden que en el año 2004 el Ministerio de Sanidad, mediante una Onden Ministerial, creó una ley para restringir la venta de 197 plantas con el objetivo de que dejaran de venderse en herbolarios y smart shops, y de que se vendieran únicamente en farmacias y bajo prescripción médica. Esta ley dio lugar al cierre de los pocos smart shops que existían en España, aparte de suponer una merma económica a todos los herbolarios del país. La ley en cuestión venía a suplir un punto de la antigua Ley del Medicamento que decía textualmente:
<<Artículo 42.2. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad.>>
Bien, surfeando por la web de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, buscando nuevas leyes criminalizadoras de estupefacientes, psicótropos, o simples fármacos que al legislador de turno se le hubiera puesto en el gusto prohibir, oh!, sorpresa!, me encuentro con que la famosa Orden Ministerial está anulada.
Si bien la noticia de la creación de la famosa lista recorrió todos los periódicos, blogs, listas de distribución, foros de Internet, etc, hasta hoy no he encontrado esta respecto a la anulación de dicha Orden Ministerial, por lo que deduzco que no es tan conocida, de ahí la razón principal de esta entrada.
Según una circular del Colegio de Farmacéuticos, con fecha de 14 de junio de 2011, la famosa Orden Ministerial “por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida por razón de su toxicidad”, “fue anulada por Sentencia A.N. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) de 27 de junio de 2005, y por tanto no es de aplicación al mercado de plantas medicinales”. Por otra parte, la mencionada antigua Ley del Medicamento fue sustituida por una nueva, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la que, de nuevo, en su artículo 51.2. vuelve a decir textualmente que “El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad tendrá la competencia para elaborar un listado de plantas cuya venta libre al público estará restringida o prohibida debido a su toxicidad.”
En resumen, que la famosa Orden Ministerial tuvo una vida de apenas 16 meses y que a día de hoy esa nueva lista que recoge la nueva ley del medicamento que debe elaborarse aún no se ha elaborado. Aunque tiempo al tiempo.
Como razones secundarias, me gustaría especular un poco acerca de las repercusiones directas que bien tiene, bien ha tenido en el pasado, tanto la aplicación como la anulación de esta ley:
1) Ha habido sentencias basadas en esta ley cuando ya estaba anulada, por lo que suponen, a todos los efectos, sentencias injustas y no sujetas a derecho. Las sentencias han sido por violar la Ley del Medicamento, bajo la cual quedaban reguladas dichas plantas. Por ejemplo, una resolución judicial de 2007 impide a la Iglesia del Santo Daime importar ayahuasca de Brasil porque en la famosa lista de plantas prohibidas estaba la Banisteriopsis caapi. La anulación de la Orden Ministerial, como se ha dicho, fue en 2005, y esta sentencia es de 2007. Es uno de los múltiples ejemplos que se podrían poner respecto a sentencias basadas en dicha Orden Ministerial cuando ya no era efectiva.
2) Todas las plantas de la famosa lista, a excepción del canabis, la coca y el opio, podrían volver a venderse libremente mientras no se diga que tienen propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas (en la mencionada circular del Colegio de Farmacéuticos viene muy bien explicado, junto con la legislación original correspondiente). También se podrían vender infinidad de plantas que contienen principios activos psicoactivos, como los psilocibes, peyote, san pedro, chacruna, etc. Todas estas plantas contienen alcaloides incluidos como psicótropos en las famosa lista I de la JIFE, listas que regulan la prohibición de drogas en España. Sin embargo, según el último informe de la JIFE, en sus puntos 284-7, ninguna de estas plantas se encuentra en las listas, luego ninguna está fiscalizada por la JIFE, ni lo están en la legislación española (lo estaban con la famosa lista de “plantas prohibidas”, pero ahora ya no lo están).
Como siempre, los días de que esto siga como está están contados. Aprovechen mientras puedan.
Fuente: http://todoesdroga.blogspot.com/
Gracias a Alejo.
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Comentarios (1)
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