En Brasil reglamentan producción y uso de la Ayahuasca
(Tiempo estimado de lectura: 5 minutos)En el estado de Acre, al occidente del Brasil, el gobierno local acaba de reglamentar la extracción, recolección y transporte de el bejuco Banisteriopsis spp. o ayahuasca, y las hojas de Psychotria viridis o chacruna, plantas utilizadas en la preparación del Daime –nombre que ellos dan a la preparación de ayahuasca–, bebida ceremonial, como sacramento, de las iglesias ayahuasqueras brasileñas.
La resolución conjunta de entidades nacionales y locales, reconoce el uso ritual de la ayahuasca como una manifestación cultural ancestral y práctica religiosa legítima, que por la relevancia de su valor histórico, antropológico y social es merecedora de la protección del Estado. También establece que esta explotación es eventual y de bajo impacto en el medio ambiente ya que tiene finalidad estrictamente ritualístico–religiosa y que no se enmarca en el concepto de explotación económica de productos forestales. En consecuencia, las explotaciones con finalidad comercial y/o lucrativa son consideradas incompatibles con el uso religioso y no son autorizadas.
La resolución también establece que todas las entidades religiosas y sus afiliados que necesiten extraer, recolectar y transportar los componentes de la ayahuasca en el Estado de Acre, por razones estrictamente religiosas, deberán estar inscritas en un Registro que será mantenido por el IMAC –Instituto de Medio Ambiente de Acre–. La autorización para cultivo y extracción, así como la fiscalización, supervisión, visitas y todas las actividades de control estarán también a cargo de esta entidad. En el mencionado registro y en los formatos de reporte de la actividad de producción de la ayahuasca las entidades religiosas deben demostrar tener sede y actuación en esta región; declarar el número de adherentes; si tienen filiales en ciudades fuera del Acre; reportar la localización de las plantaciones, del cultivo y recolección, incluyendo croquis de acceso, así como de los de procesamiento de la bebida; cantidades de bejuco y de hoja plantados y edad promedio de las plantas; tener autorización de los dueños de predios para el cultivo en caso de no ser la iglesia dueña de ellos; las cantidades de materia prima utilizada y la cantidad de bebida producida; el número de sesiones o ceremonias; el número de asistentes y de visitantes eventuales por sesión; los promedios de consumo anual de bejuco, de hojas y de la mezcla por persona; el calendario de ceremonias previsto; los rendimientos en la preparación de la ayahuasca (litros por kilo de materia prima utilizado) y del consumo de la entidad … y más …
La resolución establece límites precisos para la extracción y utilización: Cada entidad sólo podrá utilizar hasta 4.800 kg. del bejuco de ayahuasca y 720 kg. de hoja de chacruna al año, o 1.200 kg del bejuco y 180 kg de la hoja por cada recolección. En caso de que las iglesias necesiten consumir los componentes por encima de la cuota permitida deberán justificar y comprobar la necesidad del aumento de consumo. En caso de exceder los límites la entidad respectiva será suspendida en su actividad y sancionada. La resolución también determina cuáles son las técnicas de corte para ser utilizadas en la extracción del bejuco y de las hojas de chacruna.
La resolución excluye de su reglamentación los usos de las dos plantas por las comunidades indígenas así como los usos de orden familiar o particular, realizados en sus propias áreas.
Esta resolución hace parte de un proceso de conversaciones de las iglesias ayahuasqueras brasileñas con el poder público iniciada en 2007. Fue emitida el 20 de Diciembre de 2010.
Lea la Resolución íntegra en idioma portugués en: http://www.bialabate.net/wp-content/uploads/2008/08/Resolução_CEMACT_CFE_-N_004_20_Dez_2010.pdf
Comentario desde Colombia
No es clara la intención o finalidad última de este control sobre la ayahuasca. Es contradictorio decir que esta explotación no es del tipo económico, que es eventual y de bajo impacto en el medio ambiente, para luego justificar el control como forma de protección ecológica, con una regulación supremamente detallada por parte de las entidades que vigilan y protegen el medio ambiente. Cabría preguntar si estas entidades ejercen un control tan detallado para las explotaciones forestales o sobre la roturación de áreas selváticas con tala indiscriminada, que sí son del orden económico y que causan el gran desastre de la deforestación de la selva amazónica.
La regulación establecida pareciera desproporcionada respecto de esa realidad.
Es claro que esta resolución encuadra claramente el uso de la ayahuasca dentro del marco religioso de las iglesias ayahuasqueras brasileñas –fenómeno peculiar de este país–; pero en nuestro modo de ver, tiende en el fondo a controlar un posible desvío o “tráfico” de la bebida hacia otras utilizaciones, que encubre la sospecha de que la ayahuasca sea otra droga “narcótica” o “alucinógena” y que este control sería otro capítulo dentro de la llamada “guerra contra las drogas”, aunque sea presentada como una forma de protección ambiental. Habrá que estar atentos a las reacciones en el Brasil de entidades y personas que usan la ayahuasca no con fines religiosos, sino con fines terapéuticos.
En Colombia la situación es diferente. El uso de la ayahuasca (o yagé, que es el nombre que la mezcla recibe en nuestro país), por parte de las etnias indígenas de la “cultura del yagé”, ha sido terapéutico por tradición, incluida dentro de su concepto de salud la dimensión espiritual –la que casi siempre se asimila a una práctica religiosa–. Pero la práctica de los taitas –o “chamanes”–, aunque apunta también a la dimensión espiritual, no tiene una configuración eclesial: ellos no son “sacerdotes” o ministros de ningún culto, ni están organizados o agrupados en “asociaciones de culto”, iglesias, o “empresas religiosas”.
La regulación que pensamos para la Medicina Tradicional Indígena en Colombia y para el uso médico del yagé debe iniciarse con el reconocimiento de esa práctica médica como parte del Sistema Nacional de Salud, y su regulación, inscrita dentro de la Ley General que regula esa materia, deberá incluir las especificidades de esa medicina y ser acordada con las organizaciones indígenas.
Dentro de la regulación general de las medicinas, no creemos que el yagé deba ser reglamentado como “de uso exclusivo” por las etnias y los médicos indígenas –en general, consideramos las declaratorias de “usos exclusivos” como inconvenientes–, sino que deberá hacerse en acuerdo con los avances en la complementación multicultural de las medicinas, e incluso teniendo en cuenta los avances en la investigación y/o experimentación de la utilización enteogénica terapéutica que otros operadores médicos han estado haciendo de ese recurso.
Así visto, el yagé podrá ser entendido y utilizado como recurso médico multicultural, como la penicilina u otros fármacos, desde luego utilizado en las condiciones adecuadas.
Traducción, reseña y comentario por Ricardo Díaz Mayorga para visionchamanica.com
Publicado en Enero 9 de 2011
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